Audiencias - Año 2022 - Tamara Trigo - Audiencia AE006AW1145759
Información General
Identificador | AE006AW1145759 |
Fecha | 2022-07-05 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Profesora Amanda Labarca 124, piso 4, Santiago Centro |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jaime Alfonso Figueroa Bañados | Gestor de intereses | Jaime Figueroa Bañados |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Junto con saludarla, mediante el presente correo quería solicitarle una reunión o audiencia con el objeto de consultarle respecto a cuál es el criterio o si existe algún pronunciamiento por parte del Servicio de Impuestos Internos (oficio circular), respecto a una a situación no contemplada en la Circular Nº 31 del año 2019 sobre la aplicación y revisión de la sobretasa por concepto de sitio eriazo. La situación que vengo a plantear alude a que hoy en día muchos proyectos inmobiliarios no solo requieren de un permiso de edificación aprobado para iniciar sus obras, sino que también requieren de una Declaración de Impacto Ambiental aprobada. En dicho contexto puede darse la situación que quien va a iniciar un proyecto inmobiliario y teniendo aprobado su respectivo Permiso de Edificación y Declaración de Impacto Ambiental, lo cual le permite iniciar las obras de edificación, se vea en la imposibilidad de realizarlo producto de actos judiciales de terceros, que lo llevan a sostener durante un largo tiempo ( años) juicios que le impiden iniciar sus obras, ya sea de forma indirecta o directa ya sea por orden judicial expresa o por multas municipales por iniciar obras sin que se de terminó a las acciones judiciales respectivas. Dicho de otra forma, la intención de la presente audiencia tiene por objeto saber si existe algún oficio circular interno o cual es el criterio, respecto a la eliminación de la sobretasa por concepto de sitio eriazo, en relación con un inmueble que puede contar con todos los permisos vigentes para dar inicios a sus obras, pero por actuaciones judiciales de terceros se ve en la imposibilidad de dar inicio a las obras, ya sea de forma directa o indirecta. Con el objeto de ilustrar el tema a discutir planteamos la siguiente situación: Un contribuyente desea desarrollar un proyecto inmobiliario, el cual requiere de una Declaración de Impacto Ambiental aprobada (RCA) y la aprobación del respectivo Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipal. El contribuyente da cumplimiento a ambos requisitos, pero con posterioridad terceros particulares inician procesos judiciales mediante los cuales buscan invalidar o dejar sin efectos los permisos y autorización, situación que le impide iniciar las obras, por lo cual se le genera el pago de contribuciones por concepto de sitio eriazo ( por mucho tiempo o hasta que termine el conflicto). En esta Audiencia se expone la situación tributaria, respecto de la sobretasa del artículo 8° de la Ley de Impuesto Territorial, de bien raíz de la comuna de Vitacura. Además, se explicó el procedimiento para realizar una presentación administrativa y adjuntar la documentación pertinente. |