Aclaración sobre si con la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas por la Ley N°21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los servicios prestados por una empresa que se crea para efectos de administrar las carteras de inversión de otras empresas del grupo familiar, y cuyos servicios no se prestarán a otras entidades fuera del grupo empresarial, es decir, no se encuentra abierta al público ni al mercado, dichos servicios se encontrarán gravados con IVA, y qué ocurre en caso de que se trate de una sociedad de profesionales.
El sujeto pasivo informa lo siguiente : Se consulta sobre la situación a partir del 01.01.2023 de servicios prestados intra holding que no se gravaban por no constituir agencias de negocios. |