Consultar sobre si, METRO, EFE y/o MOP, al entenderse como empresas del Estado/Ministerio, los contratos suscritos por éstos, deben quedar cubiertos por la excepción del inciso segundo del artículo octavo de la Ley 21.420, que mantiene el carácter no afecto de los servicios licitados con anterioridad al 01 de enero de 2023; o en caso de no confirmar el criterio antes indicado, aclare a EGIS la correcta aplicación del IVA sobre los servicios prestados por EGIS a METRO, EFE y/o MOP, a partir del 01 de enero de 2023, en relación a contratos que fueron licitados y pactados con anterioridad al 01 de enero de 2023.
El sujeto pasivo informa lo siguiente Se consulta sobre el artículo 8° de la ley 21.420 alcanza a empresas como Metro Y EFE. |