Con fecha 23 de febrero del año en curso, la sociedad que representamos presentó una consulta tributaria (GE00xxxxxx) destinada a responder, en base a los antecedentes y normativa descrita en la misma consulta , lo siguiente:
Que considerando (i) que el contrato de construcción de obra civil, consistente en un nuevo teleférico en el Parque Metropolitano, y que fuera adjudicado al Consorcio mediante la Resolución de Adjudicación, tiene la naturaleza jurídica de un contrato general de construcción a suma alzada, (ii) que los anticipos que serán entregados por el SERVIU no tienen la naturaleza jurídica de pago parcial a la Sociedad por el contrato general de construcción, sino que por el contrario constituyen un pasivo para la Sociedad, y (iii) que el descuento que se realizará en cada estado de pago hasta el completo reintegro del anticipo como modo de cumplimiento de la obligación de restitución total que tiene la Sociedad, tiene la naturaleza jurídica de compensación legal: Confirmar que no corresponde (no aplica) que la Sociedad emita una factura por la recepción del anticipo por no tratarse de un pago del contrato general de construcción, bastando que la Sociedad emita un documento privado que acredite la recepción del anticipo.
Al respecto, respetuosamente venimos en solicitar audiencia con el objeto de comentar las eventuales dudas que pudieren haber surgido de la consulta como también para presentar cualquier antecedente adicional que permita al SII responder la misma.
El sujeto pasivo informa lo siguiente: requiere dar mayor información para consulta realizada tratamiento de anticipos en contratos de construcción. |