Alcance de la opción contenida en el artículo 58 N° 3 LIR según la cual, en el contexto de una transferencia indirecta de activos subyacentes situados en Chile, el contribuyente enajenante o el adquirente en su caso, podrá optar por acoger la renta afecta al Impuesto Adicional del 35% al régimen de tributación que habría correspondido aplicar si se hubieran enajenado directamente los activos subyacentes situados en Chile.
El ejercicio de esta opción se efectuará en sustitución del Impuesto Adicional del 35% en carácter de único que establece el N° 3, del artículo 58 de la LIR y se aplicará considerando las normas, requisitos y condiciones que hubieran sido aplicables si la enajenación de tales activos subyacentes se hubiera efectuado directamente por el titular de dichos bienes.
Sujeto Pasivo indica lo siguiente tratado en la reunión: "Artículo 58 N° 3 de la LIR”. |