Acreditación del crédito indirecto por impuestos pagados en el extranjero respecto de entidades subsidiarias que se encuentran en una tercera jurisdicción, de acuerdo al inciso segundo de la letra c) del N°1 del artículo 41 A de la LIR,
El sujeto pasivo informa lo siguiente: "Se plantean distintas hipótesis respecto de acreditación y forma de determinar el uso y control de créditos por impuestos pagados en el exterior cuando las entidades se encuentran en terceras jurisdicciones, se le explican los criterios existentes definidos en las Circulares sobre la materia. Contribuyente hará las consultas formales al Servicio de Impuestos Internos para la definición de criterios específicos que pudieran estar fuera del alcance de las instrucciones actuales" |