En vista de la Resolución ex. número 65 del 08/04/2021 la cual resuelve solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas AT 2020, requerimos ser atendidos antes de dar curso a la parte administrativa de lo expuesto por la resolución, hacemos mención al alcance del articulo 6 letra B numero 3 del código tributario, que guarda relacion con los interés y multas que pudiesen estar relacionados al monto solicitado a devolver y la facultad con la que cuentan los directores regionales en la jurisdicción de su territorio, de condonar sobre lo permitido, en razón de lo que se expondrá en la audiencia.
Se analizaron los temas tecnicos que aborda la resolucion, se explico la razon tecnica de la denegacion y se explicaron los pasos a seguir. Se mantendra contacto para concretar el cierre del caso |