La “sobretasa”, que recoge el nuevo artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, conforme la ley y la circular del SII N°28 del año 2020, tiene como contribuyente a propietarios de bienes raíces que sumados sus avalúos fiscales superen cierto monto. Para lo anterior se considerará propietario de bienes raíces, aquellas entidades que tengan inscrita la propiedad a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al día 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba girarse la sobretasa.
No obstante, lo anterior, empresas socias de la CChC, se les ha girado la sobretasa sobre inmuebles que en alguna oportunidad fueron dueños, pero que hace varios años, ya no lo son, ya que enajenaron las respectivas propiedades, realizando las correspondientes inscripciones de las transferencias en el Conservador de Bienes Raíces competente.
Dado lo anterior quisiéramos sostener una reunión con usted para plantearle este problema y buscar alguna solución. |