Solicita audiencia para tratar posibles alternativas a liquidaciones 14 y 33 de 2020, emitidas respecto de mi representado Hector Pacheco rut: 9.231.285-2, respecto del AT 2017 y el AT 2018 en relación a rentas obtenidas desde el extranjero . en los años comerciales 2016 y 2017, ya que respecto del año 2016 está completamente acreditado los impuestos pagados en el extranjero, tenemos los respectivos comprobantes. Respecto del año comercial 2017, el contribuyente recibió rentas por boletas desde Argentina, sin embargo ya estaba vigente el tratado , pero de igual forma le retuvieron el impuesto , y se pagó al fisco argentino, dichas rentas no fueron incluidas en la declaración anual. . Por lo que en definitiva podemos acreditar los pagos de impuestos en el extranjero del 2016 , y del 2017 tenemos que ver la posibilidad de aplicar el art 27 del convenio de doble tributación con Argentina para que el SII asista al contribuyente para recuperar esos impuestos retenidos indebidamente y enterados en el fisco argentino. Todo lo anterior para verificar los impuestos que éste contribuyente debe y los que no, enterarlos en arcas fiscales , y evitar un litigio judicial.
Contribuyente presentara minuta al DEPAT para ver si entra por RAV o Art. 6 C.T. |