Revisión de diferencia interpretativa en Ordinarios 2393 del 21 de septiembre de 2015; 1288 del 09 de junio de 2017; 71 del 12 de enero de 2018 y 875 del 04 de mayo de 2018, todos referidos a la cantidad que goza de la exención establecida en el número 1 del artículo 42 de la ley de impuesto a la renta. Los dos primeros oficios consideran lo establecido por el artículo 187 del DFL 1 del Ministerio de Salud, publicado el 24 de abril de 2006, es decir, que la cotización de salud goza de exención con tope del 7% de la remuneración máxima imponible establecida por el artículo 16 del DL 3500, de 1980, y los otros dos oficios no lo consideran aplicable. Se aportaron nuevos antecedentes para evaluar una posible reconsideración del criterio. |