En complemento de la solicitud N° AE005AW0991123, nos gustaría pedir una breve reunión con el Jefe de la División Jurídica de la UAF, o bien con el jefe de servicio de la institución, con el fin de aclarar dudas relacionadas específicamente con los efectos de un contrato de interconexión entre operadores de tarjetas de pago (ley 20.950) en relación con la aplicación de los deberes de reporte bajo la ley 19.913 y en especial con los deberes de debida diligencia y conocimiento del cliente de la circular N° 59 de 2019 de la UAF. En la medida que se trata de contratos en que uno de los operadores solamente se obliga a prestar la conexión a su sistema de pago mientras que el otro es el que se relaciona con los comercios asociados (que son los clientes para estos efectos), surge la duda de si la UAF considerará como sujeto obligado de los deberes de reporte, debida diligencia y conocimiento del cliente solamente a este último operador o a ambos. Muchas gracias.
El director de la UAF, Javier Cruz, encomendó la reunión a los jefes de las divisiones Jurídica y de Fiscalización y Cumplimiento del servicio, Marcelo Contreras y Tomás Koch, respectivamente, quienes conversaron en videollamada con los abogados Karina Henríquez y Tomás Darricades de Claro & Cía. En la ocasión, los abogados transmitieron las dudas de algunos de sus clientes respecto del criterio de la UAF para con las obligaciones de debida diligencia del cliente y de reporte de operaciones sospechosas en los contratos de interconexión entre operadores de tarjetas de pago, en los que uno de los contratantes realiza la captación y contacto con el comercio, mientras que el otro solo presta la conexión a la plataforma de pagos del proveedor. |