Audiencias - Año 2022 - Luis Sánchez - Audiencia AE002AW1246344

Información General
Identificador AE002AW1246344
Fecha 2022-12-26 12:15:00
Forma Presencial
Lugar Teatinos 120, piso 12, sala 18
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Miguel Angel Gómez Quijada Gestor de intereses UFEMUCH - Unión de Funcionarios Municipales de Chile
Christian Patricio Gajardo Altamirano Gestor de intereses UFEMUCH - Unión de Funcionarios Municipales de Chile
José Pastene Gestor de intereses UFEMUCH - Unión de Funcionarios Municipales de Chile
Víctor Mora Gestor de intereses UFEMUCH - Unión de Funcionarios Municipales de Chile
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Tratado en audiencia:
Ley de incentivo al retiro MSP y aplicación de cupos municipales.
Reforma al Estatuto Municipal (ej. Reemplazo en licencias médicas).
Incremento previsional.
Participar en mesa comprometida por el Gobierno sobre, Traspaso honorarios a la contrata o Código del Trabajo.



En detalle, según lo presentado por UFEMUCH en requerimiento:

1. Grave problema que viene presentando la falta de regulación sobre la
determinación y cálculo del Incremento Previsional:
a. Regulación legal.
b. Solución política para los graves casos que se presentan en varias comunas del
país (juicios de cuentas, juicios ordinarios, sumarios, sanciones, entre otros).
c. Se presento solución en el proyecto de ley de la ley 20.922, por problemas de
redacción se concordó analizar en forma separada para darle solución
definitiva.
d. En el mes de septiembre del año 2019, se concretó la redacción definitiva del
proyecto que da solución al grave problema del incremento previsional,
comprometiéndose el Subsecretario de desarrollo Regional Sr. Felipe
Salaberry, no teniendo a la fecha respuestas positiva de la SUBDERE para su
tramitación.

2. Ley 21.135, que Otorga Beneficios de Incentivo al Retiro para los funcionarios
que Indica:
a) Retrasar el Proceso de Postulación:
Todo funcionario o funcionaria, que haya cumplido la edad máxima para postular (65 años),
durante el periodo anual en que le corresponda postular, podrá ampliar el plazo de retiro, en
un periodo máximo de dos años, en este mismo sentido, se debe incorporar una norma, que
permita que aquellos funcionarios y funcionarias que desistieron en el proceso de postulación
inicial, puedan repostular y acceder a los beneficios de la ley, si existieran cupos al final de
proceso.
b) Proceso Nuevo de Postulación y Reconocimiento:
Debido a que el proceso de postulación del primer periodo, se desarrolló durante el periodo
estival del año 2019, un importante número de funcionarios y funcionarias no tuvieron la
información necesaria y clara para postular, por ende, es de toda lógica abrir un nuevo
proceso de postulación para garantizar igualdad de oportunidades, adicionalmente, se debe
incluir una norma, que permita que aquellos funcionarios y funcionarias que se retiraron de
los municipios y que están en los registros de postulación de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, puedan mantener su condición de beneficiario.

CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE
San Antonio No418, oficina 1011, Santiago – Fono (2) 26331209

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c) Repostulación por renuncia:
Todos los funcionarios que postularon y renunciaron al beneficio tendrán el derecho de
postular nuevamente en el año 2025, agregándose al final de los funcionarios que postularon
en forma normal.

d) Médicos psicotécnicos como beneficiaros de la ley:
Con el objeto de utilizar dentro del periodo el máximo de cupos disponibles, sobre todo por
la alta tasa de deserción, es prudente incluir a estos funcionarios que se regulan por las normas
del Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, toda vez, que a nivel país, estos
no deben representar un número superior a los 150 funcionarios con las edades cumplidas o
por cumplir para acogerse a retiro voluntario.
e) Derecho al beneficio para los herederos de los fallecidos y los retirados entre 01 de Julio
del 2014 y la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa:
En consideración que, conforme a los datos existentes, los 10.600 cupos no serán totalmente
utilizados por los funcionarios, se deberá considerar a este grupo de ex funcionarios y sus
herederos, siempre que existieran cupos disponibles en el proceso.

3.- Reformas urgentes al Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales,
Ley N.o 18.883.
a) Agregar una letra e) al artículo 85:
“Artículo 85
- Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza de la ley 18.883 y 18.884; y con
aquellos cuyos nombramientos sea por plazos legalmente determinados.”
(Compatibilidad cargos de carrera con los de confianza)
b) Modificar el inciso segundo del artículo 86 por el siguiente:
“En caso de la letra d) y e), del artículo anterior; no se aplicará lo dispuesto en el inciso
precedente, y los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean
titulares.” (ídem anteriores)
c)Agregar al artículo 6° inciso cuarto lo siguiente:
Eliminar el punto final y agregar lo siguiente:

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“o cuando el titular del cargo haga uso de licencia médica” (Permitir la suplencia de las licencias
médicas).
d) Incorpórese después del punto final del inciso segundo del artículo 148o de la Ley N.o
18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, la siguiente frase: “y
aquellas Licencias Médicas de origen y otorgadas en periodos de pandemias o epidemias que
enfrente el país.”
f) Modificar o eliminar el artículo 148
g) Revisión y análisis del Estatuto Administrativo, Ley 18.883.

MATERIAS PENDIENTES SUBDERE CON COSTO ESTATAL

1.- Modificaciones a las leyes 19.754 y 17.379, que autoriza a las municipalidades
para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios.
a) Ley 19.754:

- El aporte municipal se deberá realizar para los afiliados activos y pasivos.
- El comité elegirá al presidente entre sus propios miembros, sino existe
acuerdo buscar un mecanismo de desempate.
- Aporte mínimo del municipio de 4UTM
- Eliminar cuota de incorporación y mensual de los jubilados

b) Ley 17.379:

- Los afiliados al bienestar serán los funcionarios activos y pasivos.
- El aporte municipal se deberá realizar para los afiliados activos y pasivos
- Aporte mínimo del municipio de 4UTM
- Eliminar cuota de incorporación y mensual de los jubilados

2.- Eliminación del artículo 9 ter de la ley 19.803, que establece asignación de
mejoramiento de la gestión municipal, por considerarlo injustamente
discriminatorio para los funcionarios municipales respecto del sector público
centralizado.
3.- Efectos de la Implementación y Aplicación de Ley N.o 20.922, que Modifica
Disposiciones Aplicables a los funcionarios Municipales y Entrega Nuevas
Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo:

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a. Permitir la Asignación Profesional para todos los funcionarios con título
profesional, Asignación de responsabilidad para conductores de vehículos,
asignación técnica y asignación para recolectores de basura y/o Personal de aseo y
jardines y ornato.
b. Implementación planta al mes siguiente de la publicación en el diario oficial
c. Permitir crear planta a los municipios que no lo hicieron en los plazos
establecidos en la ley 20.922, teniendo una duración esta de 5 años.
d. Eliminación del punto 4 en el articulo 49 bis de la ley 18.695, y otras
modificaciones que sean necesarias de acuerdo a la aplicación de la ley desde enero
de 2019.
4.- Reforma a Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, Ley N.o
18.883.
a) Asignación Profesional para todo funcionario que tenga título, no importando en las plantas en
que se encuentren.
b) Asignación Técnica.
c) Asignación para conductores de vehículos.
d) Asignación para recolectores de basura y/o Personal de aseo y jardines y ornato.
5.- Abordar nueva ley que establece el poder acceder a una bonificación al incentivo al
retiro voluntario municipal, ya que la actual tiene una distribución entre el 2018
al 2025, para no cometer errores anteriores en la cual trabajadores quedaron sin
poder acceder a dicha bonificación ya que estaba en proceso de negociación.