Audiencias - Año 2020 - Luis Madariaga - Audiencia AE002AW0867904

Información General
Identificador AE002AW0867904
Fecha 2020-10-15 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Se citará vía Teams
Duración 0 horas, 40 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gabriela Garnham Gestor de intereses Asociación Gremial de Dispositivos Médicos de Chile ASOCIACIÓN GREMIAL DISPOSITIVOS MÉDICOS DE CHILE (ADIMECH)
José Mercado Gestor de intereses ADIMECH
Pablo Rencoret Lobbista Carey y Cia. Limitada ADIECH
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Tema reunión: Revisar Oficio N° 9 de DIPRES de fecha 28-04-2020.

El Abogado José Ignacio, comenta que la situación que les afecta del Oficio N° 9, está relacionado directamente con la pregunta 33 y su respuesta.

“Pregunta 33. En el caso que se requiera, para evitar disconformidad de recepción correcta de bienes y servicios se debe instruir a los proveedores emitir la factura una vez que tenga la aprobación a pago.
Respuesta: Si, es buena práctica.”

El problema es que los hospitales se están demorando mucho tiempo en dar la aceptación conforme a los productos entregados.
La Empresa antes de los 10 días emite la factura y el hospital, se la rechaza indicando que no han aceptado la conformidad, lo que provoca una emisión de una nota de crédito y una re-facturación más adelante, entonces el tiempo desde que se recibe el producto hasta la aceptación conforme de éste, es mucho y es el gran problema.

Luis Madariaga le pregunta, cual es la ley que obliga emitir una factura antes de los 10 días de recibidos los productos.

José Ignacio le dice que es el artículo 55 de la Ley del IVA:

“ARTICULO 55º.- En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.”

Luis comenta como se está trabajando en el Pago centralizado y es que la emisión de la factura está acompañada de la recepción conforme del producto y será válido desde el día 9, en donde se devenga la factura. Esto no está relacionado con la fecha de emisión de la Orden de Compra y si con la fecha de aceptación conforme. La información entregada en relación al artículo 55, será conversado con el equipo Jurídico que asesora este proceso.

Con relación a la recepción del producto y al registro de la aceptación conforme, se está trabajando con la Contraloría General de la Republica en una norma para definir los tiempos entre otras cosas.