Audiencias - Año 2020 - Alfredo Claudio Montiglio Adami - Audiencia AE002AW0840118
Información General
Identificador | AE002AW0840118 |
Fecha | 2020-09-25 13:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Teatinos 120, Piso 10 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jorge González San Martín | Lobbista | Asociación Nacional de Funcionarias/os de la Subsecretaría de las Culturas y la Artes | |
JESSICA ALMONACID SOTO | Gestor de intereses | Asociación Nacional de Funcionarias/os de la Subsecretaría de las Culturas y la Artes | |
Mario Pulgar | Gestor de intereses | Asociación Nacional de Funcionarias/os de la Subsecretaría de las Culturas y la Artes | |
Patricio Cano | Gestor de intereses | Asociación Nacional de Funcionarias/os de la Subsecretaría de las Culturas y la Artes |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
En atención a Decreto Supremo 13 de Encasillamiento (Hito II) con Toma de Razón del órgano contralor informado por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, y en relación a la posición de esta de requerir a funcionarias/os de nuestra institución y afiliadas/os a ANFUCULTURA que desempeñan funciones en un cargo en la contrata en un grado superior a aquél en que fue encasillado/a en la planta, que decidan entre renunciar a su planta para mantener su remuneración en la contrata, ANFUCULTURA señala lo siguiente: 1. Nos parece inapropiada la forma en cómo se comunica esta información a las/os funcionarias/os, ya que, en un escenario complejo de crisis social, genera incertidumbre y pone una presión indebida sobre un tema que fue requerido por nuestra asociación en los espacios bilaterales con el Jefe Superior del Servicio. 2. Entendiendo la premisa que, si se renuncia al grado superior que se detenta para elegir el encasillamiento, se va a producir una baja en la remuneración, la ley 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es bastante clara y precisa en su artículo transitorio primero, numeral 7, letra c, indicando que “cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado”. 3. Discrepamos de la posición de la autoridad y hacemos un llamado a recuperar el diálogo en relación a este tema tan sensible, empatizando con las/os funcionarias/os que, en virtud de sus capacidades, esfuerzo y trayectoria en la institución, están ad porta de lograr el anhelo de todo servidor público: la estabilidad laboral y la carrera funcionaria 4. Circular N°15 y la implementación del DFL 35 (Aportar estudio brecha salariar, resolución 237, proceso detenido) 5. Preocupación contratar nuevo personal (85% trabajo remoto, 15% presencial), gran cantidad de licencias médicas un 20% sobre la dotación de personal. |