Dictación de acto administrativo que disponga el pago de viáticos correspondientes a mi representado, quien se desempeñaba en la unidad de desminado de la ciudad de Arica, lugar en el cual sufrió accidente por detonación de mina terrestre en febrero de 2018 siendo evacuado por vía aérea hasta el Hospital Militar de Santiago, encontrándose hasta fecha con reposo médico total ininterrumpido por mantener secuelas físicas y psicológicas, lo que ha imposibilitado su retorno a su lugar habitual de residencia (Arica), manteniéndose, desde el día de su accidente hasta la fecha, en la ciudad de Santiago por indicación médica.
De acuerdo al criterio contenido entre otros, en el dictamen de la CGR N° 62.699 de 23 de agosto de 1966, el funcionario que se encuentre cumpliendo comisión de servicio así establecida por la autoridad, y éste goce de licencia médica por enfermedad causada por el servicio o no, tendrá derecho a seguir percibiendo además de sus sueldos, los viáticos inherentes a comisión de servicio que estaba desempeñando al momento de producirse hechos que motivan otorgamiento de licencia medica, aun cuando este permiso se prolongue mas allá del plazo de comisión de servicios o cometido, y siempre que no haya regresado al lugar de su desempeño habitual. |