Audiencias - Año 2022 - María Belmar - Audiencia AD022AW1163802

Información General
Identificador AD022AW1163802
Fecha 2022-10-11 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Unirse a la reunión Zoom https://us04web.zoom.us/j/76824796616?pwd=svP9fe7YoOSonLUiyVM75bvsN63rLw.1 ID de reunión: 768 2479 6616 Código de acceso: QWB529
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Claudio Pérez Gestor de intereses Claudio Sebastián Pérez Golzman
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
El año 2003, presenté una solicitud de concesión de acuicultura ante el SERNAPESCA, la cual fue numerada como con el PERT 203101289, emitiéndose la Resolución SUBPESCA 2806 del 2006. Con posterioridad, estando el expediente en SSFFAA listo para emitirse la respectiva Resolución que otorga la concesión de acuicultura, se paralizó dicho trámite ante SSFFAA. Consulté y se me indicó que la capitanía de Puerto de Puerto Montt, vía DIRINMAR, que la solicitud de concesión de acuicultura PERT 203101289 “afectará la libre navegación en el Canal Llanchid, en la eventualidad de ser otorgada”, y que “tenga a bien efectuar un nuevo estudio y emitir un pronunciamiento sobre el particular”.
Al respecto, es importante mencionar que la solicitud de concesión de acuicultura en comento, cumple a cabalidad con la legislación vigente, incluída la Ley general de Pesca y Acuicultura. En dicha Ley, se especifica que la solicitud de concesión de acuicultura debe estar dentro de las Areas Apropiadas para la Acuicultura, y la solicitud de concesión de acuicultura sí está dentro de las Areas Autorizadas para la Acuicultura.
Así los hechos, resulta paradójico que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 76, párrafo 5° indica lo siguiente : "Será de responsabilidad de la Subsecretaría la elaboración de los estudios técnicos para la determinación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, con la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas, considerando especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o de aptitudes para su producción y la protección del medio ambiente. Se considerarán también las actividades pesqueras extractivas artesanales y sus comunidades, los canalizos de acceso y salida de puertos y caletas, las áreas de fondeo de la escuadra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés turístico y las áreas protegidas que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero. Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
De esta forma, resulta paradójico que la solicitud de concesión de acuicultura PERT 203101289, estando dentro de las Areas Autorizadas para la Acuicultura, no pueda obtener la respectiva concesión de acuicultura.
Además, resulta interesante, que lo informado por la DIRINMAR el año 2008, aún no ha sido traspasado vía modificación a las Areas Apropiadas para la Acuicultura. De hecho, el sector aún se encuentra en la misma situación administrativa que hace más de 14 años.
Con posterioridad, DIRECTEMAR, al mando del Almirante Larrañaga, permitió un desplazamiento de la citada concesión, lo que en SUBPESCA se concretó con la Resolución SUBPESCA 687 del 2011, sin embargo, dicha solución ha sido totalmente inviable con motivo que las coordenadas geográficas modificadas no coinciden con actos administrativos previos. Por tanto, todo el trabajo realizado, no logró su cometido, y la tramitación de la solicitud PERT 203101289 está paralizada nuevamente.
Hoy en día, se hace necesario, volver a las coordenadas geográficas iniciales de la solicitud PERT 203101289, y se hace cada vez más relevante respetar la legislación vigente en el sentido de hacer valer lo indicado expresmente en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
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Interesados no se conectan a videoconferencia.