Audiencias - Año 2021 - María Belmar - Audiencia AD022AW0939982
Información General
Identificador | AD022AW0939982 |
Fecha | 2021-05-20 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | asuntos maritimos le está invitando a una reunión de Zoom programada. Unirse a la reunión Zoom https://us04web.zoom.us/j/79773283722?pwd=RXhNZ3NURHdUSjkzT1VYQ1VVVmNMdz09 ID de reunión: 797 7328 3722 Código de acceso: 03HvmN |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Claudio Salazar | Gestor de intereses | Industrias Isla Quihua S.A. | Ostimar S.A. |
Antonio Baros | Gestor de intereses | Ostimar S.A. | |
Sebastián Pica | Gestor de intereses | OSTIMAR S.A. | |
Kevin Venturelli | Gestor de intereses | MENCHACA Y CIA | Ostimar S.A. |
María Ileana Taboada Bittner | Gestor de intereses | Ostimar S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimados, Junto con saludar, les escribo en atención a que necesitamos discutir los alcances y efectos del Decreto Supremo Nº 351 del 17 de diciembre de 2020, que autorizó la transferencia de una concesión marítima a OSTIMAR, en atención a las siguientes circunstancias: 1. Con fecha primero de junio de 2016, mediante Decreto Supremo (“D.S”) N° 321 del Ministerio de Defensa Nacional se otorgó a la sociedad Orizon S.A., la primera renovación con modificación de concesión marítima menor, sobre un sector de terreno de playa, fondo de mar y uso de mejora fiscal, en el lugar denominado Península del Balneario de Tongoy, comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, en adelante indistintamente, “la Concesión”. En la citada renovación se estableció como vencimiento el 30 de junio de 2021. 2. La Concesión fue objeto de un contrato de arrendamiento entre mi mandante y la sociedad ORIZON S.A. 3. Las Partes requirieron la autorización para el arriendo con fecha 3 de mayo de 2018, pero antes de ser obtenida dicha autorización, las partes acordaron la compraventa de la Concesión mediante un contrato de compraventa otorgado por escritura pública de fecha cuatro de febrero de 2019 ante Notario Eduardo Diez Morello. En dicho contrato, ORIZON S.A. transfirió a OSTIMAR S.A., la Concesión marítima bajo la condición suspensiva de ser autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional. 4. A la espera de que la Autoridad otorgara la autorización del arriendo, no se ingresó la solicitud para la transferencia. Ante la demora en la aprobación del arriendo, con fecha 15 de diciembre de 2019, ORIZON S.A. presentó ante la autoridad administrativa, la solicitud para transferir la referida Concesión marítima a OSTIMAR S.A. 5. Lamentablemente durante todo el año 2020 no hubo pronunciamiento de la Autoridad administrativa respecto de la solicitud de transferencia. 6. Dado que la Autoridad Administrativa no dictaba la resolución que autorizaba la transferencia, y que el plazo de vencimiento de la Concesión era inminente, se solicitó a ORIZON S.A., quien era titular de la Concesión a diciembre de 2020, que presentara la solicitud de renovación de la Concesión. 7. Justamente, era totalmente necesario y esencial que fuera ORIZON S.A quien solicitara la renovación y que lo hiciera de forma oportuna, debido a que: a. ORIZON S.A. era la única habilitada para presentar la solicitud de renovación ya que era la titular de la Concesión a dicha fecha, y sigue siéndolo en tanto no se cumplan los requisitos necesarios para que la resolución impugnada produzca sus efectos. b. La solicitud de renovación de una concesión mayor debe se presentada con una antelación mínima de 6 meses antes de su vencimiento y con una anticipación no mayor a dos años. c. Solo el titular de una concesión puede pedir la solicitud de renovación acompañando los antecedentes exigidos por el artículo 51 del D.S número 9 del año 2018 y además goza de preferencia en conformidad al artículo 17 del citado cuerpo legal. d. Siendo el vencimiento de la concesión el día 30 de junio de 2021, la solicitud de renovación debía presentarse a más tardar el día 29 de diciembre de 2020, fecha en la cual, según se indicó, la titular de la concesión era ORIZON S.A. 8. ORIZÓN S.A efectúo la diligencia solicitada por nuestra representada. De esa forma, con fecha 23 de diciembre de 2020, y dentro del plazo legal, ORIZON S.A. presentó la solicitud de renovación bajo el código CM60028. 9. Con fecha 5 de abril de 2021, y ya vencido largamente el plazo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Concesiones, se notificó a mi mandante el Decreto Supremo N° 351, de fecha 17 de diciembre de 2020, que autoriza la transferencia de la concesión marítima solicitada y otorga a mi mandante la Concesión con el mismo objeto, exigencias y modalidades establecidas en el decreto antes señalado y haciendo expresa referencia al vencimiento con fecha 30 de junio del año 2021, sin realizar mención alguna que dicho término fue objeto de una solicitud de renovación, presentada por quien era titular en su momento, y dentro del plazo exigido por el legislador. 10. Como bien señala el Decreto Suprema 351, la fecha de vencimiento de la Concesión es el día 30 de junio de 2021. Es decir, la Autoridad notificó la resolución impugnada a dos meses del vencimiento de la Concesión, generando con ello un grave perjuicio a OSTIMAR S.A. según se verá más adelante En consideración a lo expuesto y las graves consecuencias que puede traer a OSTIMAR, en particular por la gran inversión que hizo la sociedad para comprar la concesión, requerimos una reunión con el Jefe de la División Jurídica de la SSFFAA para ver posibles soluciones. Saludos, +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Participa Susana Belmar, Silvana Quezada, Claudio Salazar, Antonio Baros, Sebastian Pica y Maria Ileana Taboada. |