Audiencias - Año 2020 - Ronaldo Díaz - Audiencia AD022AW0778898

Información General
Identificador AD022AW0778898
Fecha 2020-02-25 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Alameda N° 1170, piso 6, Departamento de Asuntos Marítimos.
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Andrés Obrecht Gestor de intereses INMOBILIARIA LILEN S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
La materia dice relación con el expediente SIABC N° 35581.
Actualmente los pescadores artesanales de Los Molles ocupan un terreno de playa que les fue asignado
mediante concesión Decreto 491 del año 2005, la que venció según dicho decreto el 31 de dic de 2015.
2.- En el proceso de renovación de la concesión del punto 1 anterior, se ha presentado una oposición por
parte de mi representada acompañando antecedentes que lo acreditan como propietario de gran parte del
terreno de playa que hoy ocupan los pescadores artesanales. Esta oposición fue ingresada formalmente a la
Subsecretaria de las Fuerzas Armadas – Asunto Marítimos en Feb de 2017 acompañando los antecedentes
del título de dominio en cuestión.
3.- En dos ocasiones esta Subsecretaría ha solicitado a mi representada mas antecedentes para poder resolver
sobre la oposición presentada, ORD 4341 del 25/09/2018, y ORD 1011 del 20/02/2019, respecto de los
cuales el particular ha proporcionado lo solicitado.
4.- A la fecha se mantiene pendiente este expediente, habida consideración de que todos los plazos
establecidos por los artículos 24 y 27 del DL 19.880 han sido superados. Para un mejor entendimiento, le resumo aquí los siguientes hechos cronológicos que usted puede evidenciar
con los antecedentes que ya obran en el expediente.
El año 1994, luego de producirse el alzamiento de la condición de loteo irregular del loteo Los Molles (1er
jzgado civil de Valpo), el suscrito procedió al trabajo de unificar todos (aprox unos 17 diferentes planos todos
modificatorios de sectores específicos) los planos de loteo que a la fecha existían del loteo Los Molles (todos
ellos preparados por SERVIU V Región) y que figuraban insc en el CBR de La Ligua. Lo anterior dio origen
al plano del año 1994 cuya copia adjunto y que vino a reemplazar a todos los anteriores y fundirlos en un
solo plano denominado: “LOS MOLLES sectores I,II,III BAJO y III ALTO”.

Posteriormente, el suscrito se abocó a la determinación y fijación de los deslindes del lote 1 de la Mza 49,
para lo cual realizó dos acciones. Primero llegó a acuerdo con el propietario del predio colindante hacia el
sur-oriente, sr. Heriberto Schmutzer con quién suscribió una escritura pública y plano (insc con el N° 445
CBR La Ligua año 1997) que fueron inscritos al margen del título de dominio en el CBR de La Ligua.
Segundo, determinó el deslinde para con el Océano Pacífico (tal como lo indica el título de dominio)
mediante la determinación de la línea de Alta Marea el año 1996, se adjunta copia de plano suscrito por el
profesional responsable Agustin Vergara Poblete, el cual fue aprobado por RES C.P.QUI. N° 12.210 de
fecha 13 de diciembre de 1996, el cual también fue inscrito al margen del título de dominio en el CBR de La
Ligua. Posteriormente la Cap de Puerto de Quintero me hizo llegar la resolución y plano L-01 que fijaron
nuevamente la línea de Alta Marea en el sector de Los Molles (no difiere en casi nada con la del año 1996) y
la resolución que aprobó dicha línea y plano, ambos antecedentes que ya obran en el expediente y que por
lo mismo no se adjuntan.
Como producto de estas dos acciones antes descritas, el suscrito procedió entonces a preparar un plano
rectificatorio del Sector III bajo al objeto de considerar los deslindes ahora bien determinados tanto con el
vecino sr. Heriberto Schmutzer como con el Océano Pacífico, y así entonces reconocer en este plano los
verdaderos deslindes y superficie del lote 1 de la mza 49. Este plano denominado Rectificatorio del Sector III
Bajo fue aprobado por la DOM de La Ligua y luego inscrito al margen del título de dominio en el CBR de La
Ligua. El plano antes mencionado obra en el expediente y por lo mismo no se adjunta (plano del año 1997).
Con estos antecedentes adicionales espero haber ayudado a un mejor entendimiento de la problemática que
tenemos en la localidad en cuestión, y al igual que lo manifesté en la reunión sostenida el pasado jueves 14
de Mayo, reitero el interés del suscrito por regularizar una situación que data de hace muchos años, y más
aún cuando considero que la reciente Ley 21.027 en su artículo 29 entrega de las herramientas idóneas para
resolver este problema, con el consiguiente beneficio para la comunidad.
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Asiste a audiencia Ronaldo Diaz, y Alfonso Vargas.
Se da a conocer estado de tramitacion.