Audiencias - Año 2019 - Cristian García huidobro - Audiencia AD022AW0686252
Información General
Identificador | AD022AW0686252 |
Fecha | 2019-07-04 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Zenteno N° 45, piso 6, ala norte |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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José Horacio Bonzi Ortiz | Gestor de intereses | Sociedad Legal Minera Esperanza Primera |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Necesito que me responda lo siguiente: " El artículo 17 N° 4, del Código de Minería, exige un permiso del Ministerio de Defensa Nacional , para ejecutar labores mineras a menos de 500 metros, de lugares destinados a depósitos de materiales explosivos o inflamables. Esta disposición legal , según se expresa en el mismo artículo 17 del Código de Minería - en el párrafo siguiente al numerando 6 del artículo - , se encuentra establecida en interés de la " defensa nacional ". Esto se encuentra mencionado así, en la historia de la ley N° 18.248, Código de Minería, conforme al texto de la misma disponible en BCN.cl. Se me ha consultado si este permiso del Ministerio, sería igualmente exigible en el caso de existencia en un predio rural, de un surtidor de combustible diesel, con su estanque de almacenamiento, destinado al consumo privado propio e ineterno de ese predio. Entendemos, por lo ya expresado más arriba, que el permiso no aplica, toda vez que no hay compromiso ni afectación de le defensa nacional y porque, estos dispositivos referidos a combustibles, se rigen y encuentran regulados por el D.S. ( E ) N° 160, del 7 de Julio de 2009, combustibles que se hayan bajo la tuición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, dependiente de un ministerio distinto, como lo es hoy Energía. Les solicito que me respondan esta consulta. Con fecha 04.JUL.2019, se realiza la audiencia de la Ley del Lobby con una persona, en representación de Sociedad Legal Minera Esperanza Primera, en las Dependencias de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, División Jurídica. |