Audiencias - Año 2018 - Cristian García huidobro - Audiencia AD022AW0469450

Información General
Identificador AD022AW0469450
Fecha 2018-05-29 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Iquique-Santiago
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Antonio Baros Gestor de intereses Elsa de las Nieves Constanzo Montero
Carolina Bravo Cid Gestor de intereses Elsa de las Nieves Constanzo Montero
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En representación de la Sra. Elsa de las Nieves Constanzo Montero RUT 7.871.546-4, vengo en solicitar una audiencia a la brevedad posible con el Sr. Jefe de la División Jurídica y la Sra. Jefe del Depto. de Asuntos Marítimos, con el objeto de conocer la resolución o estado de tramitación del Recurso de Reposición y suspensión de sus efectos, ingresado con fecha 09 de marzo de 2018 en contra de la Resolución Ministerial Exenta N° 1167 de fecha 22 de febrero de 2018 que denegó la renovación con ampliación de la concesión marítima amparada en el DS N° 148 de fecha 02 de julio de 2010, ubicada en la comuna de Iquique, además de exponer personalmente el real aporte de la concesión al entorno turístico de Iquique, sin perjuicio de mencionar que el acto administrativo en renovación se encuentra al día en los pagos semestrales y existe un profundo interés de continuar con su administración. Lo anterior, por cuanto con fecha 24 de abril de 2018 mediante Carta CP IQUE Ord. N° 12.210/96 el Capitán de Puerto de Iquique basado en lo indicado en la referida Resolución Ministerial, notificó del desalojo de la concesionaria en un plazo de 90 días, sin esperar la resolución superior de ese Ministerio, lo cual significaría un grave perjuicio económico y laboral para mi representada. La premura de esta audiencia se basa en el hecho que ese Ministerio debe analizar y resolver respecto de antecedentes significativos que no fueron aportados u omitidos por la mencionada Autoridad Marítima local en su Informe Técnico y que fueron ingresados con ocasión del Recurso de Reposición antes indicado, para un mejor resolver.; y al hecho que pueda concretarse el perjudicial desalojo antes de que se nos otorgue la presente audiencia y se resuelva el referido Recurso, del cual estimamos por lo sólido de los argumentos allí expresados, cambiará el curso de la resolución denegatoria. Esto último producto del hecho que a pesar de haberse apelado al Capitán de Puerto sobre la existencia del Recurso de Reposición y solicitado dejase sin efecto la notificación de desalojo, ha mantenido a firme su decisión, no aplicando el criterio razonado que esta circunstancia amerita.