Audiencias - Año 2021 - José Benítez - Audiencia AD013AW1035609

Información General
Identificador AD013AW1035609
Fecha 2021-11-25 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Vergara 262
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Luis Anacona Gestor de intereses STORAGE & SECURITY SOLUTIONS
Claudio González Gestor de intereses storage & security solutions
Jaime Octavio Vasconcellos Avendaño Gestor de intereses STORAGE SECURITY SOLUTIONS
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
CLAUDIO ALEXIS GONZALEZ HORMAZABAL, abogado, Rut 13.206.704-K, en representación de STORAGE & SECURITY SOLUTIONS S.P.A, Rut 77.230.164-2 (empresa de estacionamiento y transbordo de carga explosiva) debidamente autorizado, mediante Resolución N° de fecha 96/002/0002 de la DGMN y representada por LUIS ANACONA COCIO, Rut: 13.013.888-8, chileno, casado, mayor de edad, domiciliado en Kilómetro 1 de la ruta A-31, Pampa Chaca, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota vengo en solicitar se sirva tener a bien tener por interpuesto reclamo que más abajo se detalla y conceda una audiencia para exponer dicha situación que tiene directa relación con el giro de nuestra empresa y es de vuestra competencia en cuanto a la fiscalización de la Ley de Control de Armas y Elementos Similares nro. 17.798 y que se detalla seguidamente:

STORAGE & SECURITY SOLUTIONS S.P.A, considera relevante plantear que el espíritu de nuestra solicitud y presentación, tiene como interés que nuestro rubro otorgue un servicio de calidad y con el debido reguardo a la ciudadanía, debido al peligro que pudiese revestir, cuando se desempeñan servicios con falta de prolijidad o acuciosidad, además entendemos que prestamos un servicio que ayuda a la comunidad, en particular en el desarrollo económico y productivo de nuestro país.
En este sentido que, la Gerencia de STORAGE & SECURITY SOLUTIONS S.P.A ha tomado conocimiento, por diferentes fuentes abiertas, como son transportistas, empresarios del rubro, como por habitante de la comuna, que hay empresa que se desempeñan en nuestro rubro como por ejemplo la empresa DANGEROUS GOODS SERVICES, representada por ENRIQUE ESPINOZA CLADERA, ubicada en kilómetro 2084 ruta 5 Norte comuna y provincia de Arica, brindaría servicios de estacionamiento y transbordo de carga explosiva, pero según nuestros antecedentes obtenidos de los propios usuarios de este servicio, la cual no contaría con las exigencias reglamentarias y legales vigentes para el estacionamiento de camiones, sino que, posee tan solo una resolución que le autoriza el transbordo de un solo camión en su terreno, acorde a las normas de seguridad que requiere por el concepto de las distancias de seguridad que la ley le permiten.

El fundamento, del presente reclamo es exponer la situación, en atención que estimamos que nuestro rubro debe propender a una mejor calidad de servicio para sus clientes, con un resguardo a la ciudadanía, es por ello que, nos hemos preocupado que nuestra empresa, reúna y cumpla con la totalidad de las exigencias legales, técnicas, administrativas y reglamentarios, como es el caso, de mantener un informe técnico Nro. 6862 de fecha 21 de mayo de 2021, del Banco de Pruebas de Chile, que concluye “ “ como resultado respecto a las distancias de seguridad calculadas, la ubicación geográfica donde se emplazara dicho terreno, y la inspección en terreno, se estima que las distancias de seguridad en las superficie solicitada para instalar un área para el aparcamiento, transbordo, despacho y almacenamiento temporal de explosivos, ubicado en el Km. 1 de la Ruta A-31 ( camino a Ticnamar) CUMPLE, con lo dispuesto en el Cap. IV Art. 240 de la Ley 17.798.”

Por lo tanto nuestras instalaciones se encuentran ubicadas en un terreno que mantiene las distancias de seguridad para transbordar camiones y estacionar los mismo con una capacidad de 150.000 kgl equivalentes en kilos DIN, es así que podemos brindar este servicio sin ningún problema ya que ante un eventual siniestro ( explosión) contamos con las distancia que permitirían mitigar cualquier daño colateral, situación que se contrapone abiertamente con lo que sucede en la actualidad con la operatividad de la empresa DANGEROUS GOODS SERVICES, quien no tiene ninguna medición respecto a los camiones que se mantiene estacionados siendo justamente lo que motivó la suspensión de las operaciones de estacionamiento por parte de la Autoridad Fiscalizadora y que derivó en un recurso de protección Nro. 651/2021 presentado por esta empresa en contra del ente fiscalizador y que finalmente fue rechazado por los tribunales superiores situación que es de conocimiento público, por lo tanto el nivel de riesgo es incalculable, poniendo el peligro la población que vive a su alrededor contraviniéndose abiertamente con la legislación vigente, sumado a ello el nivel de riesgo que significa para la comunidad en general ante la eventualidad de la ocurrencia de algún tipo de siniestro.
Ahora bien, el proceder de la citada empresa, afecta la imagen de las empresas del rubro a nivel nacional e internacional, como, asimismo, afecta los intereses económicos de nuestra empresa, toda vez que al ofrecer un servicio que no está autorizado, lo que se traduce, en una situación de competencia desleal descrita en la Ley 20.169 (que regula la competencia desleal entre las empresas).

hemos decidido acudir ante US., por tener una legitimidad activa en esta situación al ser el ente fiscalizador de esta materia facultad descrita en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado y articulo 1 ley 17.798 sobre el Control de Armas y Elementos Similares y en especial el artículo 19 del Decreto 298 que reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos y que debe ser aplicado de forma supletoria toda vez que señala “ Los vehículos que transporten sustancias peligrosas sólo podrán estacionarse para el descanso o alojamiento de los conductores en áreas previamente determinadas por la autoridad competente y, en la inexistencia de tales áreas, deberá evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.”

Esta norma señala expresamente la situación de los estacionamientos en donde es determinante que al señalar que solo se deben realizar los estacionamientos EN ÁREAS PREVIAMENTE DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, lo que para nuestro caso según nuestro informe técnico solo la empresa STORAGE & SECURITY SOLUTIONS, cumple con lo dispuesto.

Cabe hacer presente que esta empresa cuando eleva su solicitud de autorización, lo hace con el fin de aparcamiento de camiones y transbordo de carga explosiva y es así que como ya lo mencionamos el Banco de Pruebas de Chile, sucursal Iquique hiso las mediciones respectivas certificando que las distancias de seguridad cumplen con la normativa legal vigente.

Ahora bien, nos parece raro que la empresa DANGEROUS GOODS SERVICES antes individualizada, habiendo sido suspendida para estacionar camiones hace menos de un mes, “POR NO CUMPLIR CON LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD” hoy en día lo pueda hacerlo sin ninguna regularización conforme lo señala la propia Autoridad Fiscalizadora al ser consultados por dicha situación y que se encuentran en espera de un pronunciamiento por parte de la Dirección General de Movilización Nacional. -

POR LO TANTO, en conformidad a los artículos 103, de la Constitución Política del Estado, articulo 1 de la Ley 17.798, articulo 273,276, 277 y siguientes del Reglamento Complementario a la Ley de Control de Armas y Explosivos que regulan el tránsito por carreteras y artículo 62 de la Ley 18.880 sobre la aclaración del acto administrativo.
Ruego a Us. Tener por evacuado el presente reclamo y se aclare la situación del servicio de estacionamientos prestados por parte de la empresa DANGEROUS GOODS SERVICES, quienes estarían actuando sin autorización alguna para el estacionamiento de camiones y se proceda en forma inmediata a la suspensión de dicha actividad, por no cumplir con las exigencias seguridad poniendo en riesgo la integridad física y psíquica de las personas que viven alrededor de la empresa en comento.

RESPUESTA: SE INDICO A LA EMPRESA QUE ESTA DGMN MEDIANTE OFICIO IMPARTIA INSTRUCCIONES A LAS AA.FF SOBRE EL APARCAMIENTO DE LOS CAMIONES CON EXPLOSIVOS EN LA ZONA DE TRANBORDO