Audiencias - Año 2017 - Carlos Roberto Ricotti Velasquez - Audiencia AD013AW0228981

Información General
Identificador AD013AW0228981
Fecha 2017-01-09 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Oficina del Director General, en calle Vergara N° 262, Santiago
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Pedro Richard Guerrero Cañete Gestor de intereses INTECAR servicios de laboratorio Asociación Gremial de Productores de Cerdos de Chile A.G.
Mauricio Viñuela Hojas Gestor de intereses Allende Bascuñán y Compañía Limitada Asociación Gremial de Productores de Cerdos de Chile A.G.
Miguel Peña Gestor de intereses Servicio Agrícola y Ganadero
Miguel Adasme Gestor de intereses EXPOCARNES Asociación Gremial de Productores de Cerdos de Chile A.G.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicitamos se revise el criterio aplicado por la autoridad, contenido en la Resolución Exenta N°2490 de 05/08/2016 de la DGMN, en cuanto excluir como arma de fuego al mecanismo de sacrificio animal consistente en la "pistola de perno cautivo", o de “perno retenido”, que consiste en accionar un perno (que está sujeto o retenido) mediante una pistola de cartucho vacío o sin utilización de proyectil ni munición, toda vez que tanto la pistola de perno como el cartucho vacío no deben quedar sometidos a la Ley de control de armas, en razón que la pistola de perno no es un arma de fuego y que el uso del cartucho con pólvora u otro químico pero VACÍO o sin proyectil no está destinado a lanzar ni arrojar ningún proyectil. En rigor, el cartucho "vacío" o "sin proyectil", no corresponde al concepto de "cartucho industrial", pues la fuerza de expansión de los gases de la pólvora de dicho cartucho vacío no permite lanzar o proyectar una munición o proyectil, en este caso el perno, ya que el sistema del Perno o Proyectil Cautivo o Retenido precisamente consiste en que tal perno o proyectil siempre se mantiene sujeto a la pistola mediante un sistema de retención, es decir, no se produce un lanzamiento o proyección del perno o proyectil alguno, que es uno de los elementos o características de toda arma de fuego, tal como indica el art. 3 letra a) del Reglamento de la Ley de Control de Armas, en cuanto alude a “… todo artefacto, ingenio o dispositivo que permita LANZAR municiones, objetos explosivos, balas, balines, perdigones y otros proyectiles, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora”, lo que reitera la letra d) del mismo artículo al referirse a la “proyección de estos proyectiles”. En suma, se requiere plantear a la autoridad la necesidad de eliminar de la regulación de la Ley de Control de Armas el uso de la pistola de cartucho vacío sin proyectil, que usa solamente un perno sujeto o retenido, tal como en la actualidad se establece en la norma respecto de las herramientas de disparo para el uso de la construcción (martillos).