Audiencias - Año 2017 - Macarena González - Audiencia AD013AW0340038
Información General
Identificador | AD013AW0340038 |
Fecha | 2017-08-09 15:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Sala de reuniones del DEJU |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Christopher Fernández Marambio | Gestor de intereses | cristian zaro ponce |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Por medio de la presente, en representación de don CRISTIAN ESTEBAN ZARO PONCE, cédula de identidad rut 15.734.426-9, con domicilio en la comuna de olmué, quinta región, en avenida Eastman # 2.572. VENGO EN SOLICITAR A UD. autorización para que mi representado pueda inscribir armas de fuego a su nombre, conforme al procedimiento especial del artículo 5.A letra D de la ley 17.798, en atención a las siguientes consideraciones: Mi representado tuvo durante varios años tres armas de fuego inscritas a su nombre, con las cuales practicaba la caza deportiva. Esta inscripción se realizó obteniendo la autorización de la autoridad competente, teniendo las inscripciones durante tres años. Durante todo el tiempo que mi representado tuvo armas inscritas, nunca cometió ningún delito, ni infracción de ninguna especie. Nunca hubo un reclamo en su contra por algún uso indebido del arma. Ni siquiera en carabineros del lugar de su habitación hubo algún reclamo por ruidos molesto, absolutamente nada. Mi representado hizo un buen uso de la facultad que legalmente le dieron de tener armas inscritas a su nombre. Don Cristian Zaro Ponce, el 26 de octubre de 2012, fue condenado por el juzgado de garantía de Limache, por el delito de manejo e estado de ebriedad, a una pena de 61 días remitidos, pena al cual cumplió. La autorización para inscribir las armas dada legalmente por la dirección de movilización nacional, fue posterior a la sentencia, con el antecedente penal existente en el extracto de filiación, sin embargo le fue otorgado igualmente la autorización. A comienzos del presente año, en una fiscalización, según carabineros de Quillota, azarosa, se habrían dado cuenta que mi representado había sido condenado el año 2012 y por tanto no cumplía con el requisito de no tener antecedentes penales que la ley exige para tener armas inscritas a su nombre. Mi representado voluntariamente, sin hacer ninguna gestión judicial, él ya tenía un derecho adquirido, dado por la autoridad competente bien pudo interponer algún recurso de protección, don Cristian entregó las armas y las traspasó a un tercero. Subsecretario, en atención a: • Lo narrado anteriormente, la forma en la cual se le había autorizado la inscripción de sus armas. • El hecho que don Cristian no haya ejercido acción judicial con el fin de intentar mantener dichas inscripciones, sino que las traspasó voluntariamente. • El hecho que durante años que tuvo armas inscritas a su nombre, sin cometer delito alguno, infracción, sin recibir siquiera un reclamo, por el contrario haciendo un uso adecuado y dentro del marco legal de las armas, comportándose en forma ejemplar. • Habiendo sido condenado el 2012 por un delito que no tiene ninguna relación con armas de fuego, intimidación, violencia, sin ser delito contra la propiedad ni contra las personas. Sino que es un delito de manejo de estado de ebriedad, hace cinco años. • Y habiendo hecho el tramite de eliminar su antecedentes del extracto de filiación, como se puede ver del certificado del registro civil. VENGO EN SOLICITAR A UD. que conforme al artículo 5ª letra D DE LA LEY de control de armas, se autorice, previo informe de la dirección de movilización nacional, a mi representado a la que pueda nuevamente tener armas de fuego inscritas a su nombre. Sin otro particular, esperando una buena acogida a la petición, adjuntando copia del mandato por el cual represento a don Cristian Zaro Ponce, copia de certificado de antecedentes del registro civil y copia de la sentencia. |