Se indica al SR. Julio Reyes Lazo que la información solicitada llegó de manera incompleta, faltando los respectivos anexos de la proposición de posible convenio y de la avaluación que debe ser aprobada por la Superintendencia de servicios sanitarios (SISS), con el desglose detallado del cobro del proceso de la entrega del agua.
Por otro lado, se hace presente que ante la solicitud hay que distinguir dos aristas, siendo la primera la naturaleza fiscal del Derecho de Aprovechamiento de Aguas , en donde, la Contraloría General de la República, no ha emitido pronunciamiento que indique el procedimiento en que los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, cuyo titular sea el Fisco, se ponga a disposición de otra institución o empresa) y la segunda, naturaleza del predio, se debe aplicar la norma general que rige para los bienes del Estado, es decir, el DL N.º 1.939 de 1977, el que señala expresamente que las facultades de adquisición, administración y disposiciones sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales. En consecuencia, el Ejército de Chile carece de la facultad de disponer de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, sin importar el título que sirva para el efecto, ya que por su carácter fiscal solo podrá disponerse del mismo por medio de la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales.
Por otro lado, la naturaleza fiscal del predio impide que en él se desarrollen otras actividades que no sean las contempladas en el correspondiente Decreto de Destinación, se le indica que la única excepción consta en un Protocolo de Acuerdo suscrito con el Ministerio de Bienes Nacionales, que permite autorizar el uso a título gratuito de una superficie al interior de un predio destinado al Ejército, siendo uno de los requisitos que el beneficiario sea persona natural o jurídica sin fines de lucro, supuesto que no se configura por cuanto Aguas del Altiplano percibe una contraprestación pecuniaria y su naturaleza es la de una sociedad anónima, a razón de lo anterior, por lo que el ingreso, instalación, mantenimiento, etc. del sistema de bombas por parte de la Sanitaria no estaría ajustado a la norma vigente.
Consecuente con lo anterior, y entendiendo que el Convenio original es de larga data y que tiene por objeto abastecer al Pueblo de Huara de agua, es que el Ejército de Chile por razones humanitarias ha decido no interrumpir el suministro, sin embargo, ante la legislación vigente se vuelve imperioso regularizar la situación de hecho que se mantiene a la fecha, motivo por el cual se oficiará al Ministerio de Bienes Nacionales con el fin de que dicha cartera ministerial señale el procedimiento para disponer de los derechos de aprovechamiento de aguas. |