Audiencias - Año 2024 - Rafael González - Audiencia AD006AW1644729
Información General
Identificador | AD006AW1644729 |
Fecha | 2024-08-27 08:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Santo Domingo 3317 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Heraldo Manuel Villanueva Zapata | Gestor de intereses | COMITE DE AGUA POTABLE RURAL STA MONICA-SAN ALFONSO DE PIEDRAS MORAS | |
LUIS RENÉ MOREIRA SALVO | Gestor de intereses | COMITE DE AGUA POTABLE RURAL STA MONICA - SAN ALFONSO DE PIEDRAS MORAS | |
SUSAN VILLANUEVA | Gestor de intereses | COMITE DE AGUA POTABLE RURAL STA MONICA - SAN ALFONSO DE PIEDRAS MORAS |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La APR, expone que desde el año 2008 se encuentra captando, tratando y distribuyendo Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) de los cuales es titular el Fisco-Ejército de Chile, para lo cual construyó al interior del Haras Nacional un punto de captación, todo lo anterior con la autorización de palabra de la Unidad, desconociéndose la identidad de la persona. Frente al aumento de la población a la cual beneficia el sistema de abastecimiento de la APR, actualmente 152 familias, solicitan a la Institución permiso para llevar a cabo dentro del predio Fisco-Ejército, obras que tienen por objeto aumentar la capacidad de captación y acumulación de las aguas. Ante dicha solicitud, el JEPROE expone a la APR, que la situación descrita es totalmente irregular, ya que los DAA se encuentra “destinados” al Ejército de Chile para su uso, no pudiendo disponer la Institución de dichos derechos de manera arbitraria y sin la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales debido a su naturaleza fiscal. Asimismo, se expone que el uso de una superficie dentro de un predio militar debe cumplir con lo dispuesto en el “Protocolo de Acuerdo Comando de Ingenieros del Ejército de Chile y Ministerio de Bienes Nacionales”, lo que tampoco se verifica en la situación actual, habiendo por tanto una ocupación ilegal por parte de la APR de la superficie en la cual se emplazan las obras de captación y contención de las aguas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración que el destino de las aguas es para el uso domiciliario de 152 familias ubicadas en la localidad rural de Piedras Moras, por razones humanitarias, el Ejército de Chile no pondrá término al aprovechamiento de las aguas ni al uso de la superficie dentro del predio fiscal, sin embargo, no se permitirá el ingreso de la APR al Haras Nacional para realizar obras sino hasta que la situación antes descrita sea regularizada. Finalmente, se les sugiere a los participantes que, con el apoyo de la SEREMI de Bienes Nacionales correspondiente, realicen las gestiones para una posible cesión de los DAA, solicitud que será acogida por el Ejército velando previamente que la Unidad cuente con los recursos hídricos necesarios para su buen funcionamiento. En cuanto al uso de la superficie utilizada, se les señala que, conforme a la normativa existente, podrán solicitar la “expropiación” del retazo, lo que deberá ser indemnizado ya sea con recursos propios de la APR o del Ministerio de Obras Públicas. |