Conforme a la audiencia señalada, se recibió a la empresa constructora Cabello & Soto RUT N° 86.971.000-8, quienes presentaron una proposición de construcción, remodelación y/o enajenación de instalaciones del PAF, indicándoles que en la actualidad existe una planificación de enajenaciones vigente, que no contempla intervenir lo solicitado, indicando que cualquier trabajo que realicen las instituciones públicas, deben ser mediante licitación pública, conforme a lo dispuesto por ley.
Se hizo presente la finalidad de bienestar de nuestro Comando, el cual está regulado por la normativa legal y reglamentaria vigente, dejando constancia que el COB no tiene una orientación con fines inmobiliarios ni desarrollar negocios a petición de particulares, en virtud de la planificación antes señalada. |