Audiencias - Año 2019 - Pablo Andrès Ardiles Caro - Audiencia AD006AW0613939
Información General
Identificador | AD006AW0613939 |
Fecha | 2019-03-21 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Instituto de Investigaciones y Control |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Roxana Delgado | Gestor de intereses | ENAEX Servicios | Roxana Delgado Q. |
Francisco Valenzuela | Gestor de intereses | OBRAS CIVILES Y TRONADURAS EXPLONUN LTDA. | Francisco Valenzuela |
Richard Carvajal Mery | Gestor de intereses | Richard Carvajal Mery | |
Cristian Meyer Crisostomo | Gestor de intereses | Cristian Meyer | |
José Morales Burgos | Gestor de intereses | José Morales B. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Se solicita audiencia con motivo de abordar el pago de la tasa del 1,5 al BPCh. Conforme solicitud de reunión, en el marco de la Ley denominada Lobby, se presentaron los cinco requirentes, establecidos en solicitud a la hora prevista, correspondientes a la empresa ENAEX. El tema central fue abordar el pago de la tasa del 1,5 % al Banco de Pruebas de Chile, dispuesta en el Decreto Supremo S.2 N°324 de 12 JUL 1962, por parte de las plantas de nitrato de amonio en todas sus versiones (granulado, en solución, emulsión y otros), fabricados por ENAEX S.A., Planta Mejillones. Se hizo referencia a la carta enviada el año 2015 por el Instituto de Investigaciones y Control (IDIC) en su función de Banco de Pruebas de Chile (BPCH), firmada por el Director de la época Crl Daniel Sandoval Bravo, la cual exime del pago del 1,5% a ENAEX por la fabricación y ventas de nitrato de amonio en todas sus versiones a ENAEX SERVICIOS S.A., lo que actualmente contraviene las disposiciones del citado Decreto Supremo. Se hace presente que el no pago de la tasa del 1,5%, ENAEX lo ha ampliado a las denominadas “Empresas Terceras”, las cuales se refieren a todas las personas naturales o jurídicas que realizan adquisición de nitrato de amonio fabricado en el país por ENAEX, en todas sus versiones, para lo cual esta empresa da lectura a determinadas cartas del IDIC-BPCH, que avalan el no pago de la tasa del 1,5%. El Director del Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile, indica que no tiene fundamentos legales para permitir la situación autorizada en las cartas citadas precedentemente, las cuales contravienen lo dispuesto en el Decreto Supremo de pago de la tasa del 1,5% ya indicado. De igual forma, ante los comentarios de la empresa en el sentido que habían determinados aspectos que fueron concretados verbalmente en reuniones y conversaciones con el área comercial del instituto, se hace presente que el jefe de esta área ya no trabaja en el IDIC, señalando a continuación el Director del Instituto, que los ajustes realizados por el ex funcionario no tienen valor al contravenir las disposiciones legales vigentes. Una vez aclarado por parte del IDIC-BPCH a la empresa ENAEX, que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo S.2 N° 324 de 12 JUL 1962, referido al pago integral de la tasa del 1,5% por parte de ENAEX por la fabricación y ventas de nitrato de amonio en todas sus versiones en su planta Mejillones, esta empresa informa que debe dar cuenta de lo anterior a sus superiores, en atención a que no tienen las atribuciones para resolver al respecto. Al tenor de la reunión, ENAEX reconoce que existe un error en las relaciones de ventas de las empresas ENAEX y EXPLONUN, las cuales se remiten mensualmente al IDIC-BPCH en cumplimiento al artículo 73 del Decreto Supremo S.1 N° 30 de fecha 22 ENE 1963, al especificar en sus informes mensuales que no han vendido explosivos, en atención a que ambas empresas detalladas precedentemente, no fabrican explosivos, debiendo aplicarse el concepto correcto que se refiere a “Sustancias químicas controladas” (Nitrato de amonio y Plasma respectivamente). Junto con lo anterior y respecto a la empresa EXPLONUN, el BPCH solicita que se utilicen los formatos legales dispuestos y que se especifique en la relación de ventas, los motivos por los cuales no se cancela la tasa del 1,5%, en este caso, por tratarse de producción de plasma para exportación a Perú, de acuerdo a lo manifestado por la empresa. |