Audiencias - Año 2023 - Ricardo Díaz - Audiencia AB077AW1314280

Información General
Identificador AB077AW1314280
Fecha 2023-05-03 10:00:00
Forma Presencial
Lugar GOBIERNO REGIONAL PRAT 384 CUARTO PISO OFICINA JEFE DIFOI, SRA. RUTH RODRIGUEZ, FUERON ATENDIDOS
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
jocelin araya cornejo Gestor de intereses asociación gremial agrenan a.g.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
LA DICTACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE CONCEDA CONCESIÓN ONEROSA EN FAVOR DE LA ASOCIACIÓN:
1. Que con fecha 21 de octubre de 2022, Asociación Gremial de Empresarios Nueva Antofagasta Norte, EXPEDIENTE 2CO892, ingreso postulación a Concesión de uso oneroso respecto de Inmueble fiscal ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda (Ruta 1), al norte de calle 3-A, sector Altos La Portada, de la ciudad de Antofagasta, el cuál consta de una superficie aproximadamente de 4,42 ha, para ejecutar el proyecto de condominio industrial, servicios a la minería y actividades anexas.
2. Que, realizado el análisis de Pertinencia (instancia administrativa donde la seremi evalúa la postulación en concordancia con la normativa vigente y los actuales lineamientos ministeriales), se decidió no acoger la postulación requerida atendida lo siguiente:
i) Realizado el análisis catastral; el predio solicitado se emplaza en propiedad fiscal, correspondiente a un terreno rural, ubicado en sector Extensión Puerto Seco. El inmueble es amparado por la inscripción global que rola a fojas 3509 vuelta, número 3776, del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al 2014.
ii) Se inserta en parte de individualizado en Plano Nº 02101-9.248 c.u., sin acto administrativo asociado. Plano se confecciona a raíz de expediente 02200646766.
iii) Anteriormente, existió interés bajo otros expedientes todos finalizados no favorable con pertinencia negativa.
3. Por lo anterior, la autoridad regional suscribe que ha decidido no otorgar en administración el inmueble fiscal, en función de la discrecionalidad administrativa ya que

dentro de los inmuebles fiscales no disponibles se encuentran “los inmuebles que forman parte de un plan de licitaciones futuras del Ministerio”.

4. A este respecto debemos precisar que esto no es efectivo, ya que revisado el plan de licitaciones del año 2022-2023 contenido en la página del Ministerio de Bienes Nacionales, dicho inmueble no se encuentra en la nómina de los inmuebles sujetos a licitación.

5. Si bien el inmueble estuvo contemplado en el plan de licitaciones del año 2021, la licitación que no se concretó, dado que no hubo oferentes, por tanto, el proceso administrativo licitatorio culminó y al no estar contemplado expresamente en la nómina de inmuebles dispuestos para licitación en el año 2022-2023, el inmueble no tiene el carácter de no disponible, por tanto, podría ser entregado en concesión onerosa a quién lo solicite.
6. En virtud de la normativa que rige la entrega de las concesiones onerosas, esta indica que “Las concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o directamente, en casos debidamente fundados”. No existiendo oferentes en la oportunidad que el terreno se ofreció vía licitación pública, estando el terreno sin destino, sin administración vigente, eriazo y con el evidente riesgo que pueda ser ocupado de forma ilegal, sea esta habitacional o industrial, se conforman los necesarios argumentos que sostienen la entrega directa debidamente fundada a la Asociación Nueva Antofagasta Norte.

7.- El DL 1939 indica que los bienes del Estado, por su importancia en el desarrollo económico y social del país, deben ser manejados en forma tal que su control no entrabe la aplicación oportuna de ellos a los fines del Gobierno; que, por tanto, se hace necesaria una eficiente administración de los bienes del Estado, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Dado la importancia de la correcta administración de los Bienes del Estado, con el fin de que de que su utilización ayude e incremente la economía del país, y por tanto permita el incremento del erario fiscal con el fin de alcanzar los fines del Estado y cumplir con las políticas de desarrollo social que establezca como ruta el Gobierno de turno, se hace indispensable tener en cuenta que las Pymes sostienen el 80% de la economía y el trabajo del país, así que; entregando este sitio en concesión onerosa de forma directa a la asociación gremial Antofagasta Norte, se aporta directamente al desarrollo del país, otorgando tranquilidad y fortaleza para que estas empresas que conforman la Agrupación, puedan desenvolverse en el ámbito de su actividad, con mayor despliegue y amplitud, apuntando a su crecimiento futuro, lo que asiste con más beneficios para la comunidad, la región y el país, confiriendo certeza para sus trabajadores actuales y futuros ; y precisamente un ingreso directo al Fisco mensualmente, por el pago de la concesión onerosa.

8.- Artículo 64. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de

su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas. Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal. Dicho certificado será expedido sin más trámite. En el mes de Enero de 2023, dentro de plazo se presentó recurso de reposición en contra de resolución que indica que “realizado el análisis de pertinencia, se decidió no acoger la postulación requerida…”, dado que la SEREMI DE BIENES NACIONALES cuenta con el plazo de 20 días para pronunciarse sobre este recurso según la ley de procedimiento administrativo, no teniendo aún respuesta con fecha 3 de abril de 2023, denuncio el incumplimiento de este plazo ante la Autoridad Regional, requiriendo decisión sobre el asunto y precisando que en esta oportunidad desde la norma y la doctrina procede el silencio administrativo positivo, en función que al estar el terreno vacío, sin acto administrativo vigente que permita el ingreso de recursos al erario fiscal, se está afectando el patrimonio nacional.

En virtud, de lo expuesto, requerimos reunión y apoyo a la Autoridad Regional para que se reuna con la Asociación Gremial y conozca proyecto y propuestas y puede apoyar la concesión.