Audiencias - Año 2024 - Valery Carrasco
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-10-14 10:00:00 | AB052AW1676935 | Lobbista | Anselmo Vergara | servicio integrales de seguridad Anselmo | SE SOLICITA ABORDAR TEMA RELACIONADO CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE PARA POSTULAR A LICITACIONES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD- Don Anselmo Vergara, se presenta en la hora señalada, y refiere que desde el año 2017 tiene una empresa de servicios de guardias, como persona natural, y en el año 2019 cambio a persona jurídica, para poder trabajar, lo anterior, señala que le perjudicó, toda vez que en los procesos de licitación se evalúa la experiencia en el rubro, además durante un período de la Pandemia Covid no pudo trabajar, por problemas de salud, por lo que no ha podido sumar experiencia de la forma que esperaba. Señala que ha prestado servicios de vigilancia en diferentes servicios públicos tales como, Vialidad, CESFAM y en la Seremi de Salud, todas ubicadas en la comuna de Lebu, agrega que es un emprendedor local y necesita trabajar. Señala que en las licitaciones públicas se le exige mucha experiencia, por lo que requiere que los criterios sean modificados. Se le señala que los criterios de evaluación son definidos por la entidad contratante, pero acorde a lo establecido en la ley, se tiene a la vista bases administrativas de la última licitación del servicio de vigilancia y seguridad en esta Delegación, luego se le explican los 4 criterios de evaluación y sus porcentajes, encontrándose el criterio de experiencia en un tercer lugar, y cuya tabla graduada va desde la cero experiencia a más de 6 años, siendo este el máximo puntaje, esto es, 100 %, por lo que el factor experiencia no determina la evaluación, debido a su ponderación. Cabe señalar, que los procesos de compra se realizan a través de la Plataforma de Mercado Público, por lo que puede realizar observaciones pertinentes a través de la plataforma, relativas a los procesos de licitación. Se le indica que los criterios de evaluación son establecidos por el Departamento de Administración y Finanzas, correspondiendo a jurídico revisar si las bases se ajustan a la ley de compras públicas, por lo que jurídico no puede modificar criterios de evaluación para beneficiar o perjudicar a un oferente, lo que es inclusive sancionado administrativa y penalmente según corresponda. |
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