Junto con saludar, mediante la presente me permito solicitar respetuosamente, una nueva audiencia con el Sr. Intendente de Santiago, de acuerdo a los siguientes antecedentes:
1. Con fecha 23.04.2020, solicité una audiencia con el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, a través de la Ley N° 20.730 sobre Lobby, siendo recepcionado el Formulario de Solicitud de Audiencia, mediante el Comprobante de Ingreso de Solicitud Folio AB021AW0832248. Motivo de la reunión solicitada, era para realizar consultas respecto del Procedimiento, que debe cumplir una persona natural, que en forma voluntaria, desea ingresar voluntariamente al Sistema de Vigilancia Privada, establecido en el Artículo 1° del Decreto Ley N°3.607, de 1981 y en los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N°1.773, del año 1994, del Ministerio del Interior, que permite que cualquier persona podrá solicitar acogerse al régimen de vigilancia privada que establece esta ley.
2. Ahora bien, mediante Correo Electrónico de fecha 24.04.2020, la Intendencia de la Región Metropolitana, me comunicó que la solicitud de audiencia enviada al Sr. Intendente de Santiago, don Felipe Guevara Stephens (folio: AB021AW0832248, Intendencia Metropolitana) presentada con fecha 23.04.2020, no se podía conceder, señalándose al efecto, que se rechazaba mí solicitud de audiencia, toda vez que dicha autoridad no disponía de agenda
3. En virtud del tiempo transcurrido, conforme con lo establecido en Decreto Ley N°3.607, de 1981 y en el Decreto Supremo N° 1.773, del año 1994, del Ministerio del Interior, se solicita respetuosamente, conceder al suscrito una nueva audiencia con el Sr. Intendente de Santiago, a objeto de solicitar en dicha reunión, mayor información y efectuar las consultas pertinentes respecto de los requisitos, Procedimiento y tramitación, que debe cumplir una persona natural, que en forma voluntaria y en calidad de persona natural, desea ingresar voluntariamente al Sistema de Vigilancia Privada, establecido en el Artículo 1° del Decreto Ley N°3.607, de 1981 y en los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N°1.773, del año 1994, del Ministerio del Interior, que permite que cualquier persona podrá solicitar acogerse al régimen de vigilancia privada que establece esta ley. |