Audiencias - Año 2023 - Daniela Dresdner - Audiencia AB019AW1234517

Información General
Identificador AB019AW1234517
Fecha 2023-03-16 15:30:00
Forma Presencial
Lugar será atendida por la Abogada Srta. Alexandra Machuca asesora de la Delegada Presidencial Regional del Biobío el día jueves 16-03-23 a las 15:30 horas, en estas dependencias Aníbal Pinto 442 Piso 2 Concepción.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
leonardo ojeda Gestor de intereses Leonardo Ojeda
Germán Amador Ramírez Guzmán Gestor de intereses Germán Ramírez
Sol Arriagada Gestor de intereses Sol Arriagada Escalona
Estibaliz Concha Feijo Gestor de intereses Estibaliz Concha Feijoo
Pablo Merino Pinto Gestor de intereses Pablo Merino Pinto
Lucía Cantos Gestor de intereses Lucía Cantos
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Especificación materia tratada
Se realiza concurso de línea programática de Servicio Mejor Niñez, línea intervención reparatoria en maltrato y abuso sexual. Fuimos la Institución de la región con máximo puntaje. Se empata con otra Institución (CATIM Y FUNDACIÓN MI CASA). SMN Nacional, pide argumentos técnicos para desempate a nivel regional por comité evaluadores. Nuestra institución obtiene cerca de 40 fortalezas, la otra institución, 5 y la otra 3. Se emite informe por SMN Regional. Y SMN Nacional a través de su Directora Sra. Gabriela Muñoz Navarro, da por ganador arbitrariamente a la Institución con 5 fortalezas. Quedando cerca de 750 niñ@s y jóvenes sin continuidad terapéutica. Además, Se trata, en consecuencia, de una propuesta en actual ejecución, evaluada por la co-misión regional con puntaje máximo, con múltiples fortalezas, sin observaciones u objeciones, que por lo mismo aseguraba la calidad de la intervención de NNA, con elementos de intervención innovadores, y, que por sobre todo, garantizaba la continuidad de los procesos terapéuticos de los NNA y sus familias, criterio, que por lo demás, fue utilizado por la propia directora Nacional del Servicio en Resolución Exenta Nro. 793, de fecha 21 de octubre del año 2021, para dirimir empate entre proyectos de organismos Colaboradores, al considerar de manera relevante y decisoria “… el efecto que implica cerrar administrativamente un proyecto, derivar los casos a un nuevo Colaborador que debe implementar la oferta e iniciar un nuevo proceso de vinculación que interrumpiría la continuidad de la intervención recibida por los NNA y sus familias”.
Continuidad de los procesos terapéuticos e Interés Superior del Niño.

De acuerdo a lo expuesto previamente, la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espi-nosa, aparece con mejor desempeño y ejecución de la oferta vigente respecto a la Corpora-ción CATIM (menor cantidad de días en la solución de hallazgos) como respecto de la Fun-dación Mi Casa, asimismo, las propuestas de nuestra Institución contienen elementos inno-vadores de intervención, enfocados a potenciar los recursos de los NNA, y aspectos técnicos valorados por la comisión regional con puntuación máxima. Además, se trata de un pro-yecto en actual ejecución, lo que asegura la calidad de la intervención de NNA.

Refuerza la postura que nuestra Institución debe adjudicarse el referido Código, el criterio de continuidad de los procesos terapéuticos de los NNA y sus familias, que la propia directora Nacional del Servicio en Resolución Exenta Nro. 793, de fecha 21 de octubre del año 2022, ha empleado para resolver empate de puntajes entre proyectos de organismos Colaboradores, al considerar “… el efecto que implica cerrar administrativamente un pro-yecto, derivar los casos a un nuevo Colaborador que debe implementar la oferta e iniciar un nuevo proceso de vinculación que interrumpiría la continuidad de la intervención recibida por los NNA y sus familias”.

A pesar de lo anterior, la Directora Nacional, adjudicó la licitación a la otra pro-puesta que no se encuentra llevando a cabo los procesos de atención terapéutica, no considerando el efecto que implica para los NNA y sus familias iniciar un nuevo proceso de vinculación que interrumpiría la continuidad de la intervención, con el riesgo de sufrir re-victimización teniendo que interactuar en calidad de víctimas con nuevas personas e instituciones por aquellas vulneraciones vivenciadas sin resguardar su dignidad.

Al obrar de esta manera, no se ha observado las normas de la convención Internacional de los Derechos del Niño, específicamente lo que dice relación con priorizar el interés superior del Niño. Conforme a este principio todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a que en las actuaciones y decisiones que les afecten, sea que ellas provengan de autoridades legislativas, judiciales o administrativas, de las organizaciones de la sociedad civil, de instituciones privadas, o de los padres o personas que lo tengan legalmente bajo su cuidado, se evalúen las posibles repercusiones de dicha actuación o decisión en el niño o niña, y que entre diversas decisiones posibles se elija aquella que satisfaga de manera más efectiva su interés superior, entendido, como el disfrute y satisfacción de sus derechos.