Audiencias - Año 2024 - Giovanna Moreira - Audiencia AB013AW1673554
Información General
Identificador | AB013AW1673554 |
Fecha | 2024-11-05 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Av. décima región 480, piso 1 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
zunilda nauto | Gestor de intereses | CORPORACION KONSEJATU CHAFUN MAPUCHE WILLICHE CHILWE | |
Oriana Oyarzún | Gestor de intereses | COMUNIDAD MAPUCHE WILLICHE FUNDO EL CACIQUE PAIRO |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
GIOVANNA MOREIRA DELEGADA PRESIDENCIAL REGIONAL LOS LAGOS GOBIERNO DE CHILE GABRIEL BORIC FONT - PRESIDENTE REPUBLICA CHILE LUIS CORDERO VEGA -MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ALVARO ELIZALDE SOTO -MINISTRO SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA MARCELA SANDOVAL OSORIO - MINISTRA DE BIENES NACIONALES JAVIERA TORO CACERES - MINISTRA DESARROLLO SOCIAL CONSUELO CONTRERAS -DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DERECHOS HUMANOS ALVARO MARILEO MORALES - DIRECTOR NACIONAL CONADI COMITE INTERMINISTERIAL DERECHOS HUMANOS PRESENTE Mari mari, kumekekaymi? Inche kumelkalen. RESPETADA DELEGADA, FUNDADADOS EN -DOCUMENTO DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, N° A2024-1382, SE INDICA DIRIGIIRNOS A DELEGACION PRESENCIAL REGIONAL LOS LAGOS -CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXIII; a Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21; Convenio No. 169 de la OIT, la Costumbre internacional, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y Resolución 2001/57 de la Comisión de Derechos Humanos: “Los derechos humanos y las cuestiones indígenas” (24 de abril de 2001). CONSIDERANDO El esfuerzo del Gobierno del Presidente Gabriel Boric, en construir de nueva relación entre el Estado y el pueblo Mapuche, fundada en la Paz y el entendimiento. 1. Lo señalado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” . (Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.) 2. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también ha concluido que los derechos territoriales de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una tradición y una identificación cultural de los pueblos indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocidas. (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, decisión 2(54) sobre Australia) 3. El derecho a la propiedad bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene, por ende, una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales, porque la garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. (CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Sawhoyamaxa v. Paraguay). 4. Los pueblos indígenas y tribales insisten en que el Estado “les garantice en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio ancestral y poder así no sólo realizar sus actividades tradicionales de subsistencia, sino también preservar su identidad cultural” (CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay). 5. Que, para la CIDH y la Corte Interamericana, es necesario materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución y en las leyes mediante la adopción de las medidas legislativas y administrativas necesarias para crear mecanismos efectivos que reconozcan tales derechos en la realidad. Bajo el artículo 21, es necesario que las normas legales y constitucionales que reconocen el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a la propiedad de su territorio ancestral se traduzcan en la restitución y protección efectiva de dichos territorios [CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Sawhoyamaxa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 113(b). 6. Que, la posesión tradicional de los territorios ancestrales tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio emitido por el Estado, y otorga a los pueblos indígenas y tribales el derecho al reconocimiento oficial de su propiedad y su registro. (La Corte Interamericana ha explicado que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado” [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 128]; y que “la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro” [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay). 7. La Corte Interamericana ha explicado que “como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro”. (Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 151) 8. Que, la adulta mayor Idalba del Carmen Nauto Pairo, nieta y heredera directa del Cacique Patricio Pairo Llancalahuén, ha ejercido posesión tradicional de su territorio ancestral, ejerciendo actos de dominio, cuya ancestralidad está reconocida por Informe científico antropológico elaborado por Corporación Nacional Desarrollo Indígena (Director Nacional Luis Penchuleo en Carta N° 837, Temuco, 30 diciembre del 2022, Anexo C2512-22.- Rol C2512-22, del Consejo para la Transparencia). 9. La adulta mayor Idalba del Carmen Nauto Pairo, Pueblo Indígena Mapuche Williche de Chiloé, exige el derecho a la restitución de sus tierras tradicionales, reconocido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Según su Recomendación General Nº XXIII sobre pueblos indígenas, “en los casos en que se les ha privado [a los pueblos indígenas] de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de esos pueblos [los Estados deberían] adopta[r] medidas para que les sean devueltos”. (CERD, Recomendación General XXIII, párr. 5.) EN VIRTUD DE -La Ley 19.253, artículo 61.- que establece “Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2° del Título III y en el Párrafo 1° del Título V”, y artículo N° 34, que establece, que “los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. - CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, Ley N° 21.675 ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO, y Ley N° 20.885, CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ADECÚA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, y que crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos, y su vez el Comité Técnico Asesor de Derechos Humanos, que regula el trato y atención que instituciones públicas entregan a personas pertenecientes a grupos de especial protección, como mujeres. SOLICITAMOS A USTED EN CALIDAD DE DELEGADA PRESIDENCIAL REGIONAL: 1.- AUDIENCIA PRESENCIAL EN SEDE CENTRAL KONSEJATU CHAFUN MAPUCHE WILLICHE CHILWE – ORGANIZACIÓN TRADICIONAL , RECONOCIDA POR EL ART 8, inciso 2, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. 2.- CONVOQUE A al Gabinete del Ministerio de Bienes Nacionales, a la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena - Conadi y al Plan Buen Vivir, SEÑOR CRISTIAN CAIPILLAN. ASUNTO: DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES - DEMANDA DE RESTITUCION TERRITORIAL EL CACIQUE PAIRO DE APECHE MODALIDAD: PRESENCIAL FECHA: SABADO 19 OCTUBRE DEL AÑO 2024 HORA: 12.00 HORAS Lemoria ORIANA OYARZUN TECA CACIQUE PRESIDENTA COMUNIDAD MAPUCHE WILLICHE CACIQUE PAIRO DE APECHE PERSONALIDAD JURIDICA N° 1343 QUEILEN – CHILOE * En reunión de Lobby sostenida on line el día 05 de noviembre de 2024, donde participó, participaron la Delegada Presidencial Regional de los Lagos, Giovanna Moreira Almonacid, Directora Regional CONADI, Marcela Urbano, Coordinador del plan buen vivir, Cristian Caipillán e integrantes de la comunidad del Fundo El Cacique de Apache, Queilén, Chiloé. La autoridad se comprometió a oficiar a BB.NN. para que informen los plazos y tiempo de la licitación y el proceso de estudio de Suelo del predio solicitado por el Fundo El Cacique de Apache, Queilén, Chiloé. Además, se agenda una visita en terreno calendarizada el día sábado 30 de noviembre de 2024 a las 11.00 horas |