Ilegalidad en Bases Administrativas Especiales Proyectos PMU, FRIL, entre otros, ya que restringe y discrimina a oferente y limitando la libre concurrencia de estos para participar en licitaciones, vulnerado la ley de compras 19.886 articulo 4 y Dictamen Contraloría 61.883 de 2008, entre otros dictámenes.
Haciendo las consultas por portal Mercado Público a licitaciones y reclamos con los programas más arriba indicados, las respuestas fueron desde modificar por decreto alcaldicio la participación, como de no modificar ( a pesar de compartir lo indicado ) ya que las bases son confeccionadas y entregadas por el Gore e indicaban que solo este podría modificar, junto con ello es el Sr. Intendente quien aprueba la adjudicación propuesta por el alcalde respectivo aun cuando el municipio haya modificado dicho punto antes mencionado permitiendo participar al oferente. |