Audiencias - Año 2016 - Patricio Santamaría Mutis - Audiencia AB006AW0129585

Información General
Identificador AB006AW0129585
Fecha 2016-05-10 12:00:00
Forma Presencial
Lugar Esmeralda 611
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Moreno Guzmán Gestor de intereses Asociación Nacional de la Prensa A.G. Asociación Nacional de la Prensa A:G.
Ricardo Guillermo Hepp Kuschel Gestor de intereses Asociación Nacional de la Prensa A.G. Asociación Nacional de la Prensa A:G.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
1. Publicaciones del Servicio Electoral que por mandato legal se deben realizar en diarios de circulación regional y provincial.

A propósito de los distintos eventos electorales que se llevarán a cabo durante este año y el próximo, queremos llamar la atención del Servicio Electoral sobre lo establecido en los artículos 29, 43 y 166 inciso segundo, todos de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios N° 18.700, en relación con las publicaciones de ciertos actos que la ley mandata realizar en diarios de circulación regional o provincial. Tal como se indica en dichos artículos, se definen una serie de publicaciones tales como los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, las nóminas de los vocales designados para cada mesa receptora de sufragios, entre otros, que deben realizarse en diarios o periódicos de mayor circulación de la capital de provincia o región respectiva que determine la Junta Electoral o el Servicio Electoral, en su caso. En razón de lo anterior es que nos interesa conocer los criterios en los cuales se funda el Servicio Electoral y las Juntas Electorales para definir el respectivo medio de prensa para este tipo de publicaciones, a fin de tener claridad sobre los mismos y así poder comunicárselas a nuestros asociados.

2. Ley “Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia (N° 20.900) en relación con el artículo 30 de la ley N° 18.700.

La Comisión Especial encargada de conocer los proyectos de Probidad y Transparencia del Senado de la República – en sesión de fecha 22 de septiembre de 2015- modificó el inciso cuarto nuevo del artículo 30 de la ley N° 18.700 propuesto por el Ejecutivo, el cual dice relación con nuestro gremio. Dicha modificación fue aprobada por el Congreso Nacional convirtiéndose en ley de la República a partir del 14 de abril de 2016. Hay una interpretación que realizó el SERVEL sobre el momento en el cual se debe notificar el cambio de las tarifas de los medios de prensa que no se ajusta a la historia fidedigna de la ley. La "Pauta sobre contenido, entrega y publicación del Informe Tarifario de los medios de prensa" publicado en el sitio web del SERVEL contiene una aseveración en su número 3 que no se ajusta a lo que el legislador decidió. Nos preocupa como asociación gremial el efecto que esta interpretación tiene sobre los medios de comunicación social que deseen publicar publicidad política.