Lobbistas Registrados

Código de buenas prácticas para lobbistas

Bienvenidos

Bienvenidos al sitio web de la Ley de Lobby.

El 8 de marzo de 2014, se publicó la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, constituyéndose en un gran avance para suministrar a la actividad pública herramientas que hagan más transparente su ejercicio.

La entrada en vigencia de esta ley representa un profundo cambio en la relación entre el Estado y las personas, estableciendo como deber de las autoridades y los funcionarios públicos (que tengan la calidad de “sujetos pasivos”), el registrar y dar publicidad a:

  • Las reuniones y audiencias solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares que tengan como finalidad influir en una decisión pública.
  • Los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones.
  • Los regalos que reciban en cuanto autoridad o funcionario.

Autoridades Obligadas

En vigencia Autoridades
28 Nov 2014
  • Ministros/as
  • Subsecretarios/as
  • Embajadores/as
  • Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas
  • General Director de Carabineros
  • Director General de la Policía de Investigaciones
  • Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto
  • Encargados/as de las adquisiciones de los anteriores, individualizados cada año mediante resolución del jefe superior.
  • Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo Nacional de Televisión, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
  • Los integrantes de los Paneles de Expertos creados en la ley Nº 19.940 y en la ley Nº 20.378 y del Panel Técnico creado por la ley Nº 20.410, sólo en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.
28 Abr 2015
  • Jefes/as de servicios
  • Directores/as Regionales de los servicios públicos
  • Intendentes/as
  • Gobernadores/as
  • Secretarios/as Regionales Ministeriales
  • Jefes/as de Gabinete, cualquiera sea su forma de contratación
28 Ago 2015
  • Consejeros/as regionales
  • Alcaldes/as
  • Concejales/as
  • Secretarios/as ejecutivos/as de los Consejos Regionales
  • Directores/as de obras municipales
  • Secretarios /as Municipales

Actividades Reguladas

Están reguladas por la Ley de lobby aquellas actividades destinadas a obtener que se adopten, o que no se adopten, las siguientes decisiones y actos:

  1. Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
  2. Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.
  3. Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
  4. Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por la autoridad.

Toda reunión cuyo objeto no sea influir en la autoridad en el marco de la adopción de decisiones y actos señalados en la ley, no deberán registrarse como actividad de lobby o gestión de interés particular.

Se deberán considerar las excepciones que dispone el artículo 6 de la ley; actividades que no están reguladas por ésta y, por lo tanto, no se deben registrar. Se trata, en general, de actividades que tienen relación con el trabajo en terreno, audiencias o reuniones públicas y las presentaciones en un procedimiento administrativo, entre otras.

Definiciones

Lobby
Aquella gestión o actividad remunerada ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos conforme a la ley respecto de los actos y decisiones reguladas en la misma.
Gestión de Interés particular
Aquella gestión o actividad NO REMUNERADA ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos conforme a la ley respecto de los actos y decisiones reguladas en la misma.
Audiencia o reunión
El acto de oír en la cual el sujeto pasivo de lobby recibe a un lobista o gestor de intereses particulares, en forma presencial o virtual por medio de una video conferencia audiovisual, para tratar alguna de las materias reguladas en la ley, en la oportunidad y modo que disponga el sujeto pasivo.
Sujetos activos
Quienes realizan gestiones de lobby o gestión de interés particular ante los sujetos pasivos establecidos en la ley.
Sujetos pasivos
Las autoridades y funcionarios frente a los cuales se realiza lobby o gestión de interés particular, los cuales deben cumplir deberes de registro y transparencia que establece la ley.